2 septiembre, 2026
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Nuevo Anexo R: cambian las reglas para los vehículos de cargas

ER122-ANEXO-R

Con la publicación del Decreto 689/2026, el Poder Ejecutivo aprobó una profunda actualización del Anexo R del Decreto 779/95, que reglamenta los pesos y dimensiones máximas de los vehículos destinados al transporte automotor de cargas y pasajeros.

La reforma responde al mandato establecido por el Decreto 196/2025, que encomendó la elaboración de un nuevo marco normativo capaz de incorporar las nuevas configuraciones vehiculares, ampliar la red vial habilitada para la circulación de bitrenes y simplificar el régimen de permisos especiales.

Entre los fundamentos del decreto se destaca la necesidad de adaptar la reglamentación a la evolución tecnológica del transporte, contemplando especialmente el desarrollo de vehículos impulsados por Gas Natural Comprimido (GNC), tecnologías híbridas y unidades eléctricas. El Gobierno sostiene que estas motorizaciones requieren adecuaciones en las configuraciones vehiculares para compensar el mayor peso de sus sistemas de propulsión, favorecer la eficiencia energética y promover combustibles de menor impacto ambiental.

En esa línea, la nueva reglamentación prevé la actualización de las longitudes máximas admitidas para diversas configuraciones de transporte de cargas. Otro aspecto relevante de la reforma es que otorga a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía mayores facultades para actualizar el Anexo R sin necesidad de dictar un nuevo decreto presidencial.

Finalmente, el Decreto 689/2026 sustituye íntegramente el Anexo R vigente desde 1995 por un nuevo texto técnico, que pasa a constituir la reglamentación de referencia en materia de pesos, dimensiones, configuraciones vehiculares y condiciones de circulación para el transporte automotor de cargas en la Argentina. La norma entró en vigencia el 31 de julio de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

«Qué cambia con el nuevo Anexo R: análisis comparativo punto por punto»

Dimensiones y Nuevas Configuraciones de Carga

  • Unidad tractora con semirremolque: El largo máximo de la combinación pasa de 18,60 m a 19,30 m para las configuraciones convencionales impulsadas por combustibles líquidos, y hasta 19,60 m cuando se trate de vehículos con motorización a GNC dedicado, híbridos o eléctricos.
  • Caja de carga del semirremolque: Se establece un largo máximo específico de 15,60 m para la plataforma de carga.
  • Camión con acoplado: El largo máximo total de la combinación se incrementa de 20,00 m a 20,50 m.
  • Plataforma de acoplados: El límite general se fija en 9,60 m, autorizándose excepcionalmente una longitud de hasta 10,50 m únicamente para acoplados de cuatro ejes.
  • Bitrenes (Biarticulados): La nueva reglamentación reorganiza las configuraciones B1, B2 y B3, estableciendo un rango general de longitudes entre 22,40 m y 30,25 m, con una extensión de hasta 31,25 m para determinadas configuraciones impulsadas por combustibles alternativos.
  • Vehículos automovileros: El largo máximo permitido para los vehículos destinados exclusivamente al transporte de otros vehículos sobre sí se incrementa de 22,40 m a 23,00 m.

Pesos Máximos y Tolerancias

  • Tabla de pesos por eje: Se mantiene la estructura general de pesos máximos por tipo de eje, así como el incremento permitido del 5 % para los vehículos diseñados originalmente con suspensión neumática.
  • Tolerancia en dimensiones: El Anexo R 2026 incorpora expresamente una tolerancia del 1,5 % sobre las dimensiones reglamentarias de largo, ancho y altura, tanto totales como parciales.
  • Tolerancias por peso en ejes: Se mantienen las tolerancias operativas previstas en la normativa anterior: 800 kg para eje simple de dos ruedas, 1.500 kg para eje simple de cuatro ruedas, 2.000 kg para tándem doble y 2.500 kg para tándem triple.
  • Tolerancias por sustentabilidad: Se incorporan nuevas tolerancias técnicas destinadas a compensar el peso adicional de baterías o depósitos de combustibles alternativos. Se autorizan hasta 1.000 kg adicionales para camiones rígidos y ómnibus híbridos o a GNC, y hasta 2.000 kg para vehículos tractores o articulados, bajo condiciones específicas de homologación.

Requisitos Tecnológicos y de Seguridad

  • Sistemas electrónicos de frenado: Para las unidades 0 km se mantiene la obligatoriedad de los sistemas ABS, EBS y ESC, conforme al cronograma establecido por la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, continuando como requisito inmediato para los bitrenes. Se determina taxativamente la excepción para vehículos de Categorías O3 y O4.
  • Ejes móviles (levadizos): Se mantiene la prohibición de su accionamiento desde la cabina y la obligación de descenso automático al detectar carga. El nuevo Anexo R profundiza las exigencias técnicas, incorporando la obligatoriedad de sistemas direccionales en los ejes intermedios levadizos de semirremolques y en los segundos ejes delanteros levadizos de camiones rígidos, con el objetivo de mejorar la estabilidad direccional y reducir el desgaste de neumáticos.
  • Sistema de medición neumática: Se establece la obligatoriedad de disponer de un sistema de medición neumático referencial en cada conjunto de ejes tándem. El dispositivo —manómetro analógico o digital— deberá ubicarse en la parte exterior izquierda del vehículo y cumplir con una tolerancia comprendida entre 0 % y -5 %.

Permisos, Circulación y Señalamiento

  • Circulación de bitrenes: Las configuraciones B2 y B3, de hasta 75 toneladas, podrán circular por la Red Vial Nacional habilitada sin necesidad de permisos individuales, quedando exceptuados únicamente aquellos tramos restringidos por razones geométricas o de seguridad que determine la autoridad competente.
  • Automovileros: Se crean corredores viales nacionales específicos para vehículos automovileros, dentro de los cuales podrán circular sin necesidad de gestionar permisos especiales individuales, simplificando significativamente su operatoria.
  • Velocidades máximas: Los vehículos de hasta 31,25 m podrán circular a una velocidad máxima de 80 km/h en los corredores habilitados. Aquellos que superen dicha longitud o circulen bajo condiciones especiales de autorización deberán respetar una velocidad precautoria máxima de 60 km/h.
  • Cartel de sobrepaso: Se mantiene la obligatoriedad del cartel reflectivo trasero «PRECAUCIÓN DE SOBREPASO» para las configuraciones que superen los 20,50 m de longitud total. El nuevo Anexo R actualiza las especificaciones técnicas del material reflectivo conforme a la Norma IRAM 3952:2017, reemplazando la referencia anterior.

Cambios Institucionales

  • El Decreto 689/2026 faculta a la Secretaría de Transporte a actualizar el Anexo R mediante resoluciones, pudiendo incorporar nuevas configuraciones vehiculares, modificar longitudes permitidas, establecer relaciones peso-potencia y fijar cronogramas de implementación, sin necesidad de dictar un nuevo decreto presidencial.
  • Impulso a la movilidad sustentable: Por primera vez, la reglamentación incorpora expresamente a los vehículos impulsados por GNC dedicado, tecnologías híbridas y motorizaciones eléctricas como fundamento para adecuar dimensiones, pesos y configuraciones, promoviendo una transición hacia sistemas de transporte de menor impacto ambiental y mayor eficiencia energética.

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