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2018: BITRENES: LO QUE HAY QUE SABER

La Disposición S.I. N° 918/2015 reglamentó el Decreto N° 574/2014 que habilitara el uso de los Bitrenes en nuestro país. Aquí les contamos los aspectos salientes de este tipo de vehículos, que pueden llegar a transportar hasta 75 toneladas en total.

Todos sabemos ya qué es un Bitrén. Desde EL REMOLQUE nos hemos ocupado extensamente del tema. En nuestro N° 85 les informamos los trabajos que se encaraban en varias provincias del país, además de San Luis, pionera en el tema. En el N° 86 nos explayamos en lo dispuesto por el Decreto N° 574/2014 que abrió la puerta definitivamente a los Bitrenes. Finalmente, en el N° 87 les contamos lo que los fabricantes de acoplados y semirremolques estaban produciendo a la espera de la reglamentación del régimen, lo que ha acaecido ahora con el dictado de la Disposición S.T. N° 918/2015, que involucra a la Resolución S. Industria N° 1132/2015 y la Disposición S.T. N° 2/2015.

Marco Legal


61 Ley de Tránsito N° 24.449.
61 Decreto Reglamentario N° 779 del 20/11/1995 y siguientes.
61 Resolución S.I.C.M. N° 838 del 11/11/1999.
61 Resolución N° 444 de la ex Secr. Trpte. del 9/12/1999.
61 Decreto N° 574 del 22/4/2014.
61 Disp. S.T. N° 918/2015 y Res. Conj. S.I. N° 1132/2015 y S.T. N° 2/2015.

Todas estas normas pueden obtenerse en la web oficial www.infoleg.gov.ar

Qué Dice Ahora la Reglamentación


Luego de un año de trabajo en el que entre otros participaron la Secretaría de Transporte, el Ministerio de Industria, la Dirección Nacional de Vialidad, la Comisión Nacional del Tránsito, ADEFA, CIDOA y CAFAS, se alcanzó un proyecto consensuado cuya reglamentación ahora se consagra oficialmente.

Oportunamente, las terminales de camiones y de semirremolques expresaron estar en perfectas condiciones de proveer este tipo de vehículos. Por ello pudo avanzarse, ya que los Bitrenes pueden ser provistos integralmente por las empresas del rubro radicadas desde siempre en el país.

Los puntos que entendemos salientes de la reglamentacin son:

61 Se ha aprobado el Procedimiento para la Habilitación de las Configuraciones de Vehículos Bitrén Unidad Tractora con 2 Equipos Arrastrados Biarticulados.
61 Se ha aprobado el Protocolo para la Emisión del Dictamen Técnico de Intercambiabilidad de la Configuración de Vehículos Bitrén.
61 Se ha difundido el Modelo de Dictamen Técnico de Intercambiabilidad de la Configuración de Vehículos Bitrén.
61 Se determinaron los Requisitos para la Autorización de Corredores Viales de Circulación para la Configuración de Vehiculos Bitrén.
61 Se explicitó la Solicitud de Autorización de Corredores Viales de Circulación para la Configuración de Bitrenes.
61 Se aprobó el Modelo de Certificado de Autorización de Corredores Viales de Circulación para la Configuración de Vehículos Bitrén.
61 Se reglamentó un Flujograma del Procedimiento para la Obtención de la Autorizacin de Corredores Viales de Circulaci ón para los Bitrenes.
61 Se establecieron los Programas de Capacitación para la Conducción Bitrenes, que deberán ser incorporados a todo Programa de Capacitación para Conductores de Vehículos afectados al Transporte de Cargas por Carreteras de Carácter Inter-jurisdiccional, y que se impartirán a todo conductor que solicite el Certificado de Capacitación para la Conducción de Vehículos de Configuración Bitrén, y acredite una experiencia mínima de CINCO (5) años en conducción de vehículos articulados de trasporte de cargas.
61 Se ha habilitado a la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte para que pueda firmar convenios con Entidades Públicas y/o Privadas, a los fines de implementar una capacitación de tipo práctica dinámica de conducción de Vehículos Bitrenes.

1) Procedimiento para la Habilitación de las Configuraciones de Bitrenes


Para poder librar un Vehículo Bitrén al tránsito público, cada una de sus unidades componentes deberá contar con una Licencia de Configuración de Modelo (LCM) en la que se indique lo siguiente: VEHICULO APTO DECRETO N° 574/14. Además, el conjunto deberá contar con un Dictamen Técnico de Intercambiabilidad de la Configuración de Vehículos Bitrén -DTICVB-, en el cual conste la compatibilidad existente entre el vehículo tractor empleado con las diferentes unidades semirremolques.

El Modelo de Dictamen Técnico de Intercambiabilidad de la Configuración de Vehículos Bitrén Unidad Tractora con 2 Equipos Arrastrados Biarticulados se encuentra detallado en el Anexo III de la Disposición N° 918/15.

El Dictamen Técnico de Intercambiabilidad y las respectivas Licencias de Configuración de Modelo de las unidades componentes del Vehículo Bitrén serán los documentos a presentar ante la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, organismo desconcentrado de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte, a los efectos de solicitar el otorgamiento de la Autorización de los Corredores Viales de Circulación.

2) Protocolo para la Emisión del Dictamen Técnico de Intercambiabilidad de la Configuración de Vehículos Bitrén

El Protocolo para la Emisión del Dictamen Técnico de Intercambiabilidad de la Configuración de Vehículos Bitrén se basa, entre otros, en los siguientes aspectos:
a- Análisis técnico de las LCM (Anexo P del Decreto N° 779/1995) de los vehículos tractores, en lo que respecta a la compatibilidad con los equipos arrastrados propuestos:

  • Verificación de la relación Potencia / Peso (CV/t).
  • Distribución de cargas total y por ejes.
  • Posición de la quinta rueda y verificación de la capacidad tractiva del plato de arrastre.
  • Determinación de los centros de gravedad.
  • Otras exigencias similares para suspensión, frenos, conexiones, etc.
  • Análisis técnico de las LCM de los equipos arrastrados, en lo que respecta a la compatibilidad con los vehículos tractores propuestos.
  • Análisis técnico de las combinaciones de tractor y semirremolques.
  • Estudio de las características y capacidades del compresor y almacenaje de aire.
  • Verificación de la compatibilidad de las conexiones neumáticas y eléctricas.
  • Determinación teórica de los radios de giro del conjunto.
  • Anñalisis de compatibilidad entre: Sistemas de Antibloqueo de Frenos -ABS-, Sistemas de Frenado Electrénico -EBS- y Controles Electrónicos de Estabilidad -ESP-, según la normativa vigente.
  • Análisis de la secuencia de frenado del conjunto.
  • Análisis de compatibilidad de la cinemática de la suspensión del conjunto.
  • Análisis de distribución de cargas del conjunto.
  • Análisis y simulación teórica del comportamiento dinámico del Bitrén, según las normativas internacionales vigentes.
  • Análisis por elementos finitos del sistema de anclaje y fijación de los platos de arrastre. En caso de ser necesario, mediciones prácticas en campo, con informes de resultados.
  • Ensayos prácticos de frenos.
  • Análisis del campo de visión durante maniobras de giro (referido al espejo de profundidad).
  • Anñalisis técnico de configuraciones de vehículos Bitrenes, según combinación de tractores y vehículos remolcados.

3) Modelo de Dictamen Técnico de Intercambiabilidad de la Configuración de Vehñiculos Bitrén


Será el Instituto Nacional de Tecnología Industrial -INTI- el que dictamine que el VEHICULO TRACTOR con Licencia de Configuración de Modelo- LCM sea VEHICULO APTO Decreto N° 574/2014, y que cumple con las condiciones de intercambiabilidad establecidas

Configuración de ejes, Tercer eje, Tercer eje levadizo automático (sólo configuración 6×2), Suspensión neumática en todos los ejes, Sistema de freno motor, Sistema de freno auxiliar, Desactivado automático del freno auxiliar durante el funcionamiento del ABS, Válvula derivadora de presión en caso de falla neumática, Sistema ABS, sensores y válvulas moduladoras, Sistema EBS, Sistema ESP, Dispositivo de Medición de la Carga por Tándem de Eje (balanza referencial), etc.

Se establecerá que el VEHICULO TRACTOR es compatible y garantiza seguridad de marcha con los modelos y tipos de UNIDADES SEMIRREMOLQUES, VEHICULO APTO Decreto N° 574/2014, que alcancen la certificación, según las diferentes marcas de camiones y semirremolques.

Para ello, los aspectos más significativos a destacar son los siguientes:

  • La compatibilidad absoluta entre el vehículo tractor y los semirremolques, en lo que respecta a peso a transportar, distribución de carga, estabilidad y seguridad de marcha, capacidad de frenado, etc.
  • Potencia en función del peso a transportar.
  • Capacidad de frenado del conjunto, incluyendo la capacidad del compresor y reserva de aire.
  • Compatibilidad de la quinta rueda (altura, ángulo, radio de giro).
  • Anclaje de la quinta rueda en función del peso a transportar.
  • Transmisión y capacidad de manejo en pendientes.
  • Fortaleza del chasis / adaptabilidad del chasis en función del peso a transportar.
  • Dirección, estabilidad de marcha, compatibilidad con los sistemas ABS, EBS y ESP correspondientes al semirremolque.
  • Configuración de ejes.
  • Capacidad tractiva.
  • Peso máximo total por eje (incluyendo semirremolques), a transmitir a la quinta rueda, conforme a legislación vigente y disposiciones de la presente Reglamentación, teniendo en cuenta el producto a transportar. 4) Requisitos para la Autorización de Corredores Viales de Circulación para la Configuración de Vehículos Bitrén
    4.1 – Condiciones para la Circulación
    a- El conductor de una Configuración Bitrén deberá contar con la Licencia Nacional Habilitante y el Certificado de Capacitación para la Conducción de Bitrenes.
    b- Debido a las condiciones específicas de pesos y dimensiones, las Configuraciones de Vehículos Bitrén de más de CUARENTA Y CINCO TONELADAS (45,0 t) de Peso Bruto Total Combinado -PBTC- y hasta SETENTA Y CINCO TONELADAS (75,0 t), y con un largo máximo entre paragolpes extremos comprendido entre VEINTE COMA CINCUENTA METROS (20,5 m) y TREINTA COMA VEINTICINCO METROS (30,25 m), serán de circulación restringida a corredores viales autorizados, previa solicitud del correspondiente Certificado ante la autoridad de aplicación.
    c- Las Configuraciones de Vehículos Bitrén no podrán circular por el corredor vial autorizado ni por los puentes en convoy, debiendo mantener una distancia mínima entre ellos de CIEN METROS (100 m), a efectos de evitar la coexistencia de ambos sobre la misma infraestructura.
    d- La velocidad máxima de circulación serña de OCHENTA KIL 0 7METROS POR HORA (80 km/h).
    e- Las Configuraciones de Vehículos Bitrén deberán contar con un Sistema de Posicionamiento Global -GPS- que permita registrar el recorrido autorizado, velocidades y ubicaciones geográficas, entre otros.
    f- El transportista y el dador de la carga serán solidariamente responsables de verificar el peso de la carga en el punto logístico, emitir el Certificado de Carga, y resguardar y registrar la documentación de la carga transportada.
    g- Para la circulación de la Configuración, en el punto Logístico de Despacho se deberá emitir un certificado, con carácter de declaración jurada, donde se consigne la carga por tándem de ejes medida en una báscula convencional certificada y que cumpla con la Normativa de Metrología legal vigente. Este certificado deberá actualizarse cada vez que dentro del corredor vial habilitado se produzcan variaciones de carga.
    h- Con el otorgamiento del corredor vial habilitado, el transportista acepta su responsabilidad ante el incumplimiento de los límites de velocidad, desvíos de la trayectoria autorizada y pesos establecidos en la normativa vigente.
    i- Los semirremolques pertenecientes a Bitrenes, podrán transitar en forma individual por fuera de los corredores viales autorizados, siempre y cuando la unidad remolcada cumpla con los aspectos de seguridad activa y pasiva que establece la normativa de tránsito vigente.
    j- Las Configuraciones de Vehículos Bitrén deberán circular preferentemente por rutas de doble vía (autopistas o semi-autopistas).
    k- En las vías de pista simple con doble sentido de circulación, para la autorización del corredor vial solicitado, la autoridad de aplicacióo analizará diversos aspectos pertinentes.
    l- La velocidad máxima sera de OCHENTA KILOMETROS POR HORA (80 km/h), según lo establecido en el punto d-, salvo en los puentes y curvas en los que se deberá atender las velocidades establecidas en la Autorización del Corredor Vial, expedida por la autoridad de aplicación.
    m- En casos de inclemencia climática (lluvia intensa, niebla o pavimento congelado), se deberá detener la circulación y permanecer en lugares seguros, hasta tanto cambien las condiciones del camino.
    n- Se deberá dar estricto cumplimiento al itinerario autorizado; para ello, la Empresa Transportista deberá realizar el seguimiento de la flota declarada mediante el Sistema de Posicionamiento Global -GPS-, en cumplimiento con lo establecido en el inciso e- del punto 1 para la Circulación del Anexo IV.

4.2 – Autorizaciones para la Circulación


a- Cada una de las unidades componentes de las Configuraciones de Vehículos Bitrén a habilitar deberán contar con las correspondientes LCM.
b- El Dictamen Técnico de Intercambiabilidad de la Configuración de Vehículos Bitrén -DTICVB- será otorgado para combinaciones entre vehículos tractores y equipos arrastrados.
c- Los corredores de circulación vial que soliciten los interesados, requeriran de la aprobación de la CNTSV, con la intervención de la Dirección Nacional de Vialidad CDNV-.
d- La Empresa Transportista deberá solicitar la autorización para circular con Bitrenes por el corredor requerido.
e- La CNTSV solicitará a la DNV la verificación del estado y/o capacidad de las rutas.
f- Los Certificados de Autorización de Corredores Viales de Circulación tendrán una validez de TRES (3) años con revisiones anuales.
g- Para la renovación anual de los Certificados de Autorización de Corredores Viales de Circulación de Bitrenes, la Empresa Transportista deberá presentar el Certificado de la Revisión Técnica Obligatoria -RTO- de todos los vehículos que conforman el Bitrén.
h- Es responsabilidad de la Empresa Transportista conocer en detalle y respetar las condiciones de circulación del corredor aprobado por la autoridad de aplicación. En casos fortuitos o de fuerza mayor que impidan la circulación, la Dirección Nacional de Vialidad -DNV- y la Dirección de Vialidad Provincial que corresponda serán las autoridades encargadas de definir un corredor alternativo.

5) Solicitud de Autorización de Corredores Viales de Circulació n para la Configuración de Vehículos Bitrén

Se establece un formulario específico, que entre otras exigencias requiere los datos de la Configuración Bitrén:

6) Modelo de Certificado de Autorización de Corredores Viales de Circulación para la Configuración de Vehículos Bitrén

Requiere información formal y los datos del vehículo:

7) Flujograma del Procedimiento para la Obtención de la Autorización de Corredores Viales de Circulación para la Configuración de Vehículos Bitrén

8) Determina las Condiciones y Contenidos de la Capacitación para la Conducción de Vehículos de Configuración Bitrén

Lo explicado hasta aquí surge de las disposiciones legales en forma resumida, pero de su lectura puede inferirse que se librarán al tránsito vehicular por carretera equipos con las máximas condiciones de seguridad.
Habrá que ver en los próximos meses si la adecuación de todas estas exigencias a la realidad, hacen de este vehículo una opción para el transportista. Si efectivamente mejora la logística y los costos, si ayuda a las económicas regionales alejadas de los puertos y si el resultante económico coadyuva a imponer o no esta nueva posibilidad.

2017: REDUCEN INCENTIVO A METALÚRGICOS PARA BAJAR EL COSTO FISCAL

El 28 de julio, el Poder Ejecutivo nacional dictó el Dec. N° 593/2017 por el cual se renovó hasta fin de año el beneficio de un bono fiscal para los fabricantes nacionales de bienes de capital, pero con beneficios recortados en esta oportunidad.

Esta vez, la norma legal (que incluye Acoplados y Semirremolques) impone modificaciones de modo que las empresas que integren más piezas localmente no pierdan el beneficio respecto de las que opten por mayores importaciones. De esta manera, se busca bajar el costo fiscal para el Estado, mientras que se alienta la mayor integración local. Cabe destacar que la industria nacional fabricante de acoplados y semirremolques integra localmente cerca del 90 % de su producción, en plantas fabriles estratégicamente asentadas de modo muy federal en todo el territorio nacional.

Además de modificar la base de cálculo para otorgar el bono, se eliminaron del beneficio algunos bines de capital, como es el caso de galpones metálicos y construcciones pre-moldeadas de cemento.

Con respecto a la fórmula para calcular el bono, se la ha modificado hacia la baja, según el componente ingrese con aranceles del 0 – 14 % de extra-zona MERCOSUR. La norma también recuerda que, para poder gozar de este beneficio, las empresas productoras de bienes de capital no podrán despedir personal.

Puede accederse al texto completo del Decreto en:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/275000-279999/277520/norma.htm

HOMOLOGACIÓN DE ACOPLADOS Y SEMIRREMOLQUES

En el Boletín Oficial del 3 de abril de 2017 se publicó la Resolución 210-E/2017 de la Secretaría de Industria y Servicios, mediante la cual se fijaron nuevos plazos para terminar los expedientes de renovación de Licencia de Configuración de modelo (LCM), mediante los cuales se homologan técnicamente Remolques y Semirremolques. Seguidamente, el texto de la Resolución:

MINISTERIO de PRODUCCIÓN – SECRETARÍA de INDUSTRIA y SERVICIOS
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2017

VISTO el Expediente EX-2017-04496552-APN-CME#MP; la Ley N° 24.449; el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995; la Resolución N° 838 del 11 de noviembre de 1999 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias; y la Resolución N° 323 del 27 de octubre de 2014 de la ex Secretaría de Industria del ex Ministerio de Industria y sus modificatorias; y CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.449 estableció un régimen general que regula el uso de la vía pública, aplicándose sus principios a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren causa del tránsito.

Que el Art. 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N. 24.449, designó a la ex Secretaría de Industria del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, actualmente Secretaría de Industria y Servicios del Ministerio de Producción, como Autoridad Competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los Art. 28 al 32 de la citada Ley.

Que el citado Art. 28, en su primer párrafo, establece que «Para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen, deben contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo, otorgada por la Autoridad Competente, conforme al Procedimiento establecido en el Anexo P».

Que la Resolución N. 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, estableció los requisitos necesarios que deben contener las solicitudes para el otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM).

Que la Resolución N. 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la ex Secretaría de Industria del ex Ministerio de Industria y sus modificatorias, estableció en su Art. 9, que las Licencias para Configuración de Modelo (LCM) tendrán vigencia por el plazo de CINCO (5) años a contar desde la fecha de su emisión, la que podrá ser renovada por igual período.

Que el Art. 10 de la Resolución mencionada en el considerando precedente, establece plazos de caducidad a la vigencia de Licencias para Configuración de Modelo (LCM) otorgadas oportunamente, prescribiendo al respecto que aquellas Licencias emitidas con anterioridad al día 31 de marzo de 2012, caducarán el día 31 de marzo de 2017.

Que en ese orden, deviene necesario modificar el cronograma de caducidades establecido en el Artículo citado precedentemente, a los efectos de evitar disrupciones en la producción de los diferentes segmentos de la industria automotriz.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 2 de la Ley N 24.449 y el Art. 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N. 779/95.

Por ello,
El SECRETARIO de INDUSTRIA y SERVICIOS RESUELVE:
Art. 1 – Sustitúyese el Art. 10 de la Resolución N. 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la ex Secretaría de Industria del ex Ministerio de Industria y sus modificatorias, por el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 10 – La vigencia de las Licencias para Configuracin de Modelo (LCM) emitidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolucin caducar de acuerdo al siguiente cronograma, la cual podr ser renovada por un perodo de CINCO (5) a09os, de acuerdo al procedimiento estipulado en el Art. 9 de la presente medida:

a) Emitidas hasta el da 31 de marzo de 2012, caducarn el da 31 de marzo de 2017.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, aquellas Licencias para Configuracin de Modelo (LCM) cuyas solicitudes de renovacin se encuentren en trmite de resolucin, y siempre que hubieren sido ingresadas con anterioridad al da 1 de diciembre de 2016, se consideran vigentes hasta el da 30 de septiembre de 2017.

b) Emitidas a partir del da 1 de abril de 2012, caducarn a los CINCO (5) a09os de la fecha de su emisin.
Las solicitudes de renovacin de las Licencias para Configuracin de Modelo (LCM) debern ser presentadas por medio de la Plataforma de Trmites a Distancia (TAD) ante la Direccin Nacional de Industria, con una antelacin no menor a CIENTO VEINTE (120) das corridos de su fecha de caducidad. Las presentaciones efectuadas con posterioridad al plazo indicado precedentemente, tramitarn conforme el procedimiento previsto para la emisin de una nueva Licencia para Configuracin de Modelo (LCM).

Art. 2 – La presente Resolucin comenzar a regir a partir de su publicacin en el Boletn Oficial.
Art. 3 – Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. Martn Alfredo Etchegoyen.

2016: BIENES DE CAPITAL: PRÓRROGA

Mediante el Decreto N02 51/2016, se prorrog hasta el da 30 de junio de 2016 inclusive la vigencia del rgimen de INCENTIVO FISCAL para BIENES de CAPITAL, INFORM09TICA y TELECOMUNICACIONES, dispuesto por el Decreto 379/2001.

Visto el Expediente N S01:0360442/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y Considerando:

Que en virtud del Decreto N 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones se cre un Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución N 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.

Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital a fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo as su fabricación nacional.

Que los Decretos N02 201 de fecha 22 de febrero de 2006, 2.316 de fecha 30 de diciembre de 2008, 188 de fecha 3 de febrero de 2010, 917 de fecha 28 de junio de 2010, 362 de fecha 22 de marzo de 2011, 430 de fecha 21 de marzo de 2012, 1.027 de fecha 2 de julio de 2012, 480 de fecha 2 de mayo de 2013. 1.591 de fecha 21 de octubre de 2013, 965 de fecha 17 de junio de 2014, 2.512 de fecha 18 de diciembre de 2014, 451 de fecha 25 de marzo de 2015 y 1.424 de fecha 24 de julio de 2015, mediante sendas sustituciones del Artículo 5 del Decreto N 594 de fecha 11 de mayo de 2004, extendieron la vigencia del Régimen creado mediante el Decreto N 379/01 y sus modificaciones hasta el da 31 de diciembre de 2015, inclusive.

Que el Decreto N 1.347 de fecha 26 de octubre de 2001 aprobó el listado de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Régimen del Decreto N 379/01 y sus modificaciones.

Que el Artículo 15 del Decreto N 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, por medio de su Anexo XIII, sustituyó el Anexo I del mencionado Decreto N 1.347/01.

Que, a su vez, los Decretos N02 1.554 de fecha 29 de noviembre de 2001 y 770 de fecha 25 de junio de 2009 ampliaron el universo de bienes alcanzados por el citado Régimen.

Que en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) no existe actualmente bice para mantener vigentes los regímenes de promoción en materia de bienes de capital establecidos por cada Estado Parte.

Que el Gobierno Nacional asigna a los sectores alcanzados por la presente prioritaria importancia en el proceso de crecimiento productivo de la economía.

Que la inversión en capital productivo tiene como resultado directo el aumento de la competitividad de la industria y de la economía en general, y simultáneamente coadyuda a consolidar el desarrollo de la industria local productora de bienes de capital.

Que la industria de bienes de capital es un sector estratégico para el desarrollo económico y, al ser proveedora de todas las cadenas productivas, su progreso técnico impacta positivamente en la competitividad de la economía del país.

Que, en virtud de lo expuesto, se estima oportuno y conveniente prorrogar hasta el da 30 de junio de 2016, inclusive, el plazo de vigencia del Régimen creado por el Decreto N 379/01 y sus modificaciones.

Que asimismo resulta pertinente sustituir el inciso a) del Artículo 1 del Decreto N 594/04 a fin de ajustar lo allí requerido a las nuevas condiciones emergentes de la prórroga dispuesta.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello, el PRESIDENTE de la NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Art. 1 Sustityese el inciso a) del Artículo 1 del Decreto N 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificaciones, por el siguiente:

a) Informar con carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados conforme el Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley N 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, al da 31 de diciembre de 2011.

Otra declaración jurada en los mismos términos, deberá presentarse al da 30 de junio de 2016, asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo vigente, a no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor numero de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. El incumplimiento de este compromiso facultará a la Autoridad de Aplicación a rechazar las solicitudes y/o a rescindir el beneficio otorgado.

Faciíltase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias que resulten pertinentes.

Art. 2 Sustityese el Artículo 5 del Decreto N 594/04 y sus modificaciones, por el siguiente:

Art. 5.- El Régimen creado por el Decreto N 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones tendrá vigencia hasta el da 30 de junio de 2016.

Art. 3 El presente decreto comenzarña a regir a partir de su publicacin en el Boletín Oficial, estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se aplican a partir del da 1 de enero de 2016.

Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI Marcos Peña Alfonso de Prat Gay Francisco A. Cabrera.

2015: BITRENES: LO QUE HAY QUE SABER

La Disposición S.I. N02 918/2015 reglamentó el Decreto N02 574/2014 que habilitara el uso de los Bitrenes en nuestro país. Aquí les contamos los aspectos salientes de este tipo de vehículos, que pueden llegar a transportar hasta 75 toneladas en total.

Todos sabemos ya qu es un Bitrén. Desde EL REMOLQUE nos hemos ocupado extensamente del tema. En nuestro N° 85 les informamos los trabajos que se encaraban en varias provincias del país, además de San Luis, pionera en el tema. En el N° 86 nos explayamos en lo dispuesto por el Decreto N02 574/2014 que abrió la puerta definitivamente a los Bitrenes. Finalmente, en el N° 87 les contamos lo que los fabricantes de acoplados y semirremolques estaban produciendo a la espera de la reglamentación del régimen, lo que ha acaecido ahora con el dictado de la Disposición S.T. N° 918/2015, que involucra a la Resolución S. Industria N° 1132/2015 y la Disposición S.T. N° 2/2015.

Marco Legal
61 Ley de Tránsito N° 24.449.
61 Decreto Reglamentario N° 779 del 20/11/1995 y siguientes.
61 Resolución S.I.C.M. N° 838 del 11/11/1999.
61 Resolución N° 444 de la ex Secr. Trpte. del 9/12/1999.
61 Decreto N° 574 del 22/4/2014.
61 Disp. S.T. N° 918/2015 y Res. Conj. S.I. N° 1132/2015 y S.T. N° 2/2015.

Todas estas normas pueden obtenerse en la web oficial www.infoleg.gov.ar

Que Dice Ahora la Reglamentación

Luego de un año de trabajo en el que entre otros participaron la Secretaría de Transporte, el Ministerio de Industria, la Dirección Nacional de Vialidad, la Comisión Nacional del Tránsito, ADEFA, CIDOA y CAFAS, se alcanzó un proyecto consensuado cuya reglamentación ahora se consagra oficialmente.

Oportunamente, las terminales de camiones y de semirremolques expresaron estar en perfectas condiciones de proveer este tipo de vehículos. Por ello pudo avanzarse, ya que los Bitrenes pueden ser provistos integralmente por las empresas del rubro radicadas desde siempre en el país.

Los puntos que entendemos salientes de la reglamentación son:

61 Se ha aprobado el Procedimiento para la Habilitación de las Configuraciones de Vehículos Bitrén Unidad Tractora con 2 Equipos Arrastrados Biarticulados.

61 Se ha aprobado el Protocolo para la Emisión del Dictamen Técnico de Intercambiabilidad de la Configuración de Vehículos Bitrén.

61 Se ha difundido el Modelo de Dictamen Técnico de Intercambiabilidad de la Configuración de Vehículos Bitrén.

61 Se determinaron los Requisitos para la Autorización de Corredores Viales de Circulación para la Configuración de Vehículos Bitrén.

61 Se explicitó la Solicitud de Autorización de Corredores Viales de Circulación para la Configuración de Bitrenes.

61 Se aprobó el Modelo de Certificado de Autorización de Corredores Viales de Circulacón para la Configuracin de Veh´´iculos Bitrén.

61 Se reglamentó un Flujograma del Procedimiento para la Obtención de la Autorización de Corredores Viales de Circulación para los Bitrenes.

61 Se establecieron los Programas de Capacitación para la Conducción Bitrenes, que deberán ser incorporados a todo Programa de Capacitación para Conductores de Vehículos afectados al Transporte de Cargas por Carreteras de Carácter Inter-jurisdiccional, y que se impartirñan a todo conductor que solicite el Certificado de Capacitación para la Conducción de Vehículos de Configuración Bitrén, y acredite una experiencia mínima de CINCO (5) años en conducción de vehículos articulados de trasporte de cargas.

61 Se ha habilitado a la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte para que pueda firmar convenios con Entidades Públicas y/o Privadas, a los fines de implementar una capacitación de tipo práctica dinámica de conduccin de Vehículos Bitrenes.

1) Procedimiento para la Habilitación de las Configuraciones de Bitrenes
Para poder librar un Vehículo Bitrén al tránsito público, cada una de sus unidades componentes deberá contar con una Licencia de Configuración de Modelo (LCM) en la que se indique lo siguiente: VEHÍCULO APTO DECRETO N 574/14. Además, el conjunto deberá contar con un Dictamen Técnico de Intercambiabilidad de la Configuración de Vehículos Bitrén -DTICVB-, en el cual conste la compatibilidad existente entre el vehículo tractor empleado con las diferentes unidades semirremolques.

El Modelo de Dictamen Técnico de Intercambiabilidad de la Configuración de Vehículos Bitrén Unidad Tractora con 2 Equipos Arrastrados Biarticulados se encuentra detallado en el Anexo III de la Disposición N° 918/15.

El Dictamen Técnico de Intercambiabilidad y las respectivas Licencias de Configuración de Modelo de las unidades componentes del Vehículo Bitrén serán los documentos a presentar ante la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, organismo desconcentrado de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte, a los efectos de solicitar el otorgamiento de la Autorización de los Corredores Viales de Circulación.

2) Protocolo para la Emisión del Dictamen Técnico de Intercambiabilidad de la Configuración de Vehículos Bitrén
El Protocolo para la Emisión del Dictamen Técnico de Intercambiabilidad de la Configuración de Vehículos Bitrén se basa, entre otros, en los siguientes aspectos:

a- Análisis técnico de las LCM (Anexo P del Decreto N02 779/1995) de los vehículos tractores, en lo que respecta a la compatibilidad con los equipos arrastrados propuestos:

  • Verificación de la relación Potencia / Peso (CV/t).
  • Distribución de cargas total y por ejes.
  • Posición de la quinta rueda y verificación de la capacidad tractiva del plato de arrastre.
  • Determinación de los centros de gravedad.
  • Otras exigencias similares para suspensión, frenos, conexiones, etc.
  • Análisis técnico de las LCM de los equipos arrastrados, en lo que respecta a la compatibilidad con los vehículos tractores propuestos.
  • Análisis técnico de las combinaciones de tractor y semirremolques.
  • Estudio de las caractersticas y capacidades del compresor y almacenaje de aire.
  • Verificación de la compatibilidad de las conexiones neumáticas y eléctricas.
  • Determinación teórica de los radios de giro del conjunto.
  • Análisis de compatibilidad entre: Sistemas de Antibloqueo de Frenos -ABS-, Sistemas de Frenado Electrónico -EBS- y Controles Electrónicos de Estabilidad -ESP-, según la normativa vigente.
  • Análisis de la secuencia de frenado del conjunto.
  • Análisis de compatibilidad de la cinemática de la suspensión del conjunto.
  • Análisis de distribución de cargas del conjunto.
  • Análisis y simulación teórica del comportamiento dinámico del Bitrén, según las normativas internacionales vigentes.
  • Análisis por elementos finitos del sistema de anclaje y fijación de los platos de arrastre. En caso de ser necesario, mediciones prácticas en campo, con informes de resultados.
  • Ensayos prácticos de frenos.
  • Análisis del campo de visión durante maniobras de giro (referido al espejo de profundidad).
  • Análisis técnico de configuraciones de vehículos Bitrenes, según combinación de tractores y vehículos remolcados. 3) Modelo de Dictamen Técnico de Intercambiabilidad de la Configuración de Vehículos Bitrén Ser el Instituto Nacional de Tecnología Industrial -INTI- el que dictamine que el VEHÍCULO TRACTOR con Licencia de Configuración de Modelo- LCM sea VEHÍCULO APTO Decreto N574/2014, y que cumple con las condiciones de intercambiabilidad establecidas Configuración de ejes, Tercer eje, Tercer eje levadizo automático (sólo configuración 6×2), Suspensión neumática en todos los ejes, Sistema de freno motor, Sistema de freno auxiliar, Desactivado automático del freno auxiliar durante el funcionamiento del ABS, Válvula derivadora de presión en caso de falla neumática, Sistema ABS, sensores y válvulas moduladoras, Sistema EBS, Sistema ESP, Dispositivo de Medición de la Carga por Tándem de Eje (balanza referencial), etc.

Se establece que el VEHÍCULO TRACTOR es compatible y garantiza seguridad de marcha con los modelos y tipos de UNIDADES SEMIRREMOLQUES, VEHÍCULO APTO Decreto N 574/2014, que alcancen la certificación, según las diferentes marcas de camiones y semirremolques.

Para ello, los aspectos más significativos a destacar son los siguientes:

  • La compatibilidad absoluta entre el vehículo tractor y los semirremolques, en lo que respecta a peso a transportar, distribución de carga, estabilidad y seguridad de marcha, capacidad de frenado, etc.
  • Potencia en función del peso a transportar.
  • Capacidad de frenado del conjunto, incluyendo la capacidad del compresor y reserva de aire.
  • Compatibilidad de la quinta rueda (altura, ngulo, radio de giro).
  • Anclaje de la quinta rueda en función del peso a transportar.
  • Transmisión y capacidad de manejo en pendientes.
  • Fortaleza del chasis / adaptabilidad del chasis en función del peso a transportar.
  • Dirección, estabilidad de marcha, compatibilidad con los sistemas ABS, EBS y ESP correspondientes al semirremolque.
  • Configuración de ejes.
  • Capacidad tractiva.
  • Peso mximo total por eje (incluyendo semirremolques), a transmitir a la quinta rueda, conforme a legislación vigente y disposiciones de la presente Reglamentación, teniendo en cuenta el producto a transportar.

4) Requisitos para la Autorización de Corredores Viales de Circulación para la Configuración de Vehículos Bitrén

4.1 – Condiciones para la Circulación

a- El conductor de una Configuración Bitrén deberá contar con la Licencia Nacional Habilitante y el Certificado de Capacitación para la Conducción de Bitrenes.

b- Debido a las condiciones específicas de pesos y dimensiones, las Configuraciones de Vehículos Bitrén de más de CUARENTA Y CINCO TONELADAS (45,0 t) de Peso Bruto Total Combinado -PBTC- y hasta SETENTA Y CINCO TONELADAS (75,0 t), y con un largo máximo entre paragolpes extremos comprendido entre VEINTE COMA CINCUENTA METROS (20,5 m) y TREINTA COMA VEINTICINCO METROS (30,25 m), serán de circulación restringida a corredores viales autorizados, previa solicitud del correspondiente Certificado ante la autoridad de aplicación.

c- Las Configuraciones de Vehículos Bitrén no podrán circular por el corredor vial autorizado ni por los puentes en convoy, debiendo mantener una distancia mínima entre ellos de CIEN METROS (100 m), a efectos de evitar la coexistencia de ambos sobre la misma infraestructura.

d- La velocidad máxima de circulación será de OCHENTA KILÓMETROS POR HORA (80 km/h).

e- Las Configuraciones de Vehículos Bitrén deberán contar con un Sistema de Posicionamiento Global -GPS- que permita registrar el recorrido autorizado, velocidades y ubicaciones geográficas, entre otros.

f- El transportista y el dador de la carga serán solidariamente responsables de verificar el peso de la carga en el punto logístico, emitir el Certificado de Carga, y resguardar y registrar la documentación de la carga transportada.

g- Para la circulación de la Configuración, en el punto Logístico de Despacho se deberá emitir un certificado, con carácter de declaración jurada, donde se consigne la carga por tándem de ejes medida en una báscula convencional certificada y que cumpla con la Normativa de Metrologa legal vigente. Este certificado deberá actualizarse cada vez que dentro del corredor vial habilitado se produzcan variaciones de carga.

h- Con el otorgamiento del corredor vial habilitado, el transportista acepta su responsabilidad ante el incumplimiento de los límites de velocidad, desvíos de la trayectoria autorizada y pesos establecidos en la normativa vigente.

i- Los semirremolques pertenecientes a Bitrenes, podrán transitar en forma individual por fuera de los corredores viales autorizados, siempre y cuando la unidad remolcada cumpla con los aspectos de seguridad activa y pasiva que establece la normativa de tránsito vigente.

j- Las Configuraciones de Vehículos Bitrén deberán circular preferentemente por rutas de doble vía (autopistas o semi-autopistas).

k- En las vas de pista simple con doble sentido de circulación, para la autorización del corredor vial solicitado, la autoridad de aplicación analizar diversos aspectos pertinentes.

l- La velocidad máxima ser de OCHENTA KILÓMETROS POR HORA (80 km/h), según lo establecido en el punto d-, salvo en los puentes y curvas en los que se deberá atender las velocidades establecidas en la Autorización del Corredor Vial, expedida por la autoridad de aplicación.

m- En casos de inclemencia climtica (lluvia intensa, niebla o pavimento congelado), se deberá detener la circulación y permanecer en lugares seguros, hasta tanto cambien las condiciones del camino.

n- Se deberá dar estricto cumplimiento al itinerario autorizado; para ello, la Empresa Transportista deberá realizar el seguimiento de la flota declarada mediante el Sistema de Posicionamiento Global -GPS-, en cumplimiento con lo establecido en el inciso e- del punto 1 Condiciones para la Circulación del Anexo IV.

4.2 – Autorizaciones para la Circulación

a- Cada una de las unidades componentes de las Configuraciones de Vehículos Bitrén a habilitar deberán contar con las correspondientes LCM.

b- El Dictamen Técnico de Intercambiabilidad de la Configuración de Vehículos Bitrén -DTICVB- ser otorgado para combinaciones entre vehículos tractores y equipos arrastrados.

c- Los corredores de circulación vial que soliciten los interesados, requerirán de la aprobación de la CNTSV, con la intervención de la Dirección Nacional de Vialidad CDNV-.

d- La Empresa Transportista deberá solicitar la autorización para circular con Bitrenes por el corredor requerido.

e- La CNTSV solicitar a la DNV la verificación del estado y/o capacidad de las rutas.

f- Los Certificados de Autorización de Corredores Viales de Circulación tendrán una validez de TRES (3) años con revisiones anuales.

g- Para la renovación anual de los Certificados de Autorización de Corredores Viales de Circulación de Bitrenes, la Empresa Transportista deberá presentar el Certificado de la Revisión Técnica Obligatoria -RTO- de todos los vehículos que conforman el Bitrén.

h- Es responsabilidad de la Empresa Transportista conocer en detalle y respetar las condiciones de circulación del corredor aprobado por la autoridad de aplicación. En casos fortuitos o de fuerza mayor que impidan la circulación, la Dirección Nacional de Vialidad -DNV- y la Dirección de Vialidad Provincial que corresponda serán las autoridades encargadas de definir un corredor alternativo.

5) Solicitud de Autorización de Corredores Viales de Circulación para la Configuración de Vehículos Bitrén

Se establece un formulario específico, que entre otras exigencias requiere los datos de la Configuración Bitrén:

6) Modelo de Certificado de Autorización de Corredores Viales de Circulación para la Configuración de Vehículos Bitrén

Requiere información formal y los datos del vehículo:

7) Flujograma del Procedimiento para la Obtención de la Autorización de Corredores Viales de Circulación para la Configuración de Vehículos Bitrén

8) Determina las Condiciones y Contenidos de la Capacitación para la Conducción de Vehículos de Configuración Bitrén

Lo explicado hasta aquí surge de las disposiciones legales en forma resumida, pero de su lectura puede inferirse que se librarán al tránsito vehicular por carretera equipos con las máximas condiciones de seguridad.

Habrá que ver en los próximos meses si la adecuación de todas estas exigencias a la realidad, hacen de este vehículo una opción para el transportista. Si efectivamente mejora la logística y los costos, si ayuda a las economías regionales alejadas de los puertos y si el resultante económico coadyuva a imponer o no esta nueva posibilidad.

2014: RESOLUCIÓN SENASA N° 581/2014

Los usuarios de vehículos para transporte de animales deberán cumplimentar lo dispuesto por la Resolución N° 581/2014 de SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria), mediante la cual se crea el Registro Nacional Sanitario de Medios de Transporte de Animales Vivos, cuya redacción contó con la colaboración de CAFAS y de AATHA; ambas entidades trabajaron en conjunto, aportando principalmente características técnicas que fueron aceptadas por el organismo nacional.

La Resolución N° 581/2014, publicada el 22 de diciembre pasado en el Boletín Oficial, establece para la habilitación nuevas especificaciones técnicas sobre condiciones para el embarque y el transporte.

Los requisitos estipulados son de obligatoriedad para todas las nuevas habilitaciones; en tanto que los transportes que actualmente se encuentran habilitados por la Resolución SENASA N02 97/99 tienen un plazo para su adecuación de 180 días corridos, a partir del 22 de diciembre de 2014.

El nuevo registro incluye los siguientes apartados:

a) Habilitación Sanitaria.
Se realizará en las oficinas del SENASA y en los Servicios de Inspección Veterinaria (SIV) de cualquier jurisdicción del país. El trámite debe finalizarse en el mismo lugar donde se haya iniciado. La habilitación tendrá validez durante un año.

b) Características Técnicas.
Los vehículos destinados al transporte de animales vivos deberán estar diseñados y construidos de manera que los animales puedan ser embarcados y desembarcados fácilmente, evitando todo tipo de deterioro. Deben poseer: espacios de aireación que disminuyan las condiciones adversas del clima y permitan el bienestar de los animales en el transporte; superficies interiores y exteriores lisas, sin grietas ni roturas, fáciles de asear y desinfectar; pisos, paramentos, puertas, laterales, zócalos y protección acordes a la especie que se transporta.

c) Condiciones para el Embarque y Transporte.
Un mismo transporte no podrá llevar animales vivos y, alternativamente, otro tipo de cargas.

El Registro establece una Tabla de Referencia que estipula el límite máximo para la carga (número de cabezas permitidas según especie, categoría, clasificación o peso vivo) en condiciones óptimas, según la superficie disponible en cada medio de transporte.

Además, se fijan las condiciones para los vehículos extranjeros que transporten animales importados y/o en tránsito por el territorio nacional, desde el punto de frontera de ingreso a la Argentina hasta las instalaciones cuarentenarias autorizadas/habilitadas por el SENASA.

(Fuente: www.senasa.gov.ar)