LOS PEQUEÑOS REMOLQUES TIENEN NUEVAS NORMAS QUE CUMPLIR

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“Aun cuando en CAFAS no se nuclean los fabricantes de remolques pequeños, desde nuestra Revista queremos informar que se vienen requerimientos y exigencias que es necesario difundir”

Comencemos por recordar cómo nuestra legislación categoriza lo equipos remolcados:

Categoría O: remolques, incluidos semirremolques.
Categoría O1: remolques cuyo peso máximo es menor o igual a SETECIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (750 kg).
Categoría O2: remolques cuyo peso máximo es mayor a SETECIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (750 kg), pero menor o igual a TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg)
Categoría O3: remolques cuyo peso máximo es mayor a TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg) pero menor o igual a DIEZ MIL KILOGRAMOS (10.000 kg).
Categoría O4: remolques cuyo peso máximo es mayor a DIEZ MIL KILOGRAMOS (10.000 kg).

PRORROGA UNICAMENTE PARA LA CATEGORÍA O1: Es importante aclarar que a los efectos del patentamiento el Registro ha prorrogado mediante la Disposición Conjunta 1/2021, VER: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2017/06/di-2021-102885027-apn-ansv-mtr.pdf – hasta el 1 de abril de 2022 la fiscalización punitiva del cumplimiento de la registración de los vehículos comprendidos en la categoría O1 conforme a la normativa vigente dispuesta por la DNRPA. Hasta entonces, habrá tiempo de regularizar este tipo de vehículos.

COMO PATENTAR UN TRAILER. Para conocer el paso a paso del trámite para cumplir con la disposición 323/2019 de la DNRPA., se puede consultar la web https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2017/06/como_patentar_un_trailer_2021.pdf

REGULARIZACIÓN DE VEHICULOS REMOLCADOS; CATEGORIAS O2 y O3
Con la regularización de los acoplados O1, quedaran de hecho en infracción todos los vehículos remolcados O2 y O3 que circulan con la patente del tractor antecedida con el 101. De resultas de lo cual resultará imperioso su regularización registral y técnica.

QUÉ VEHÍCULOS SE REGULARIZARÁN: Trailers para lanchas, autos, caballos, equipos electrógenos, bombas de hormigón, equipos de iluminación, casas rodantes, oficinas rodantes, acoplados de feria, food trucks, acopladitos, pequeñas cisternas (combustible, agua, etc), acoplados vaqueros.
• En lo que concierne a la regularización administrativa, las unidades deberán estar acuñadas con su número VIN y deberán contar con Certificado de Fabricación y factura de una fábrica habilitada.
• En lo relativo a los aspectos técnicos, muchos equipos deberán poner en orden y de un todo de acuerdo con la reglamentación; frenos, gancho, luces, definición del Peso Bruto y Tara, así como otros aspectos constructivos.
• Por otra parte, ante esta situación es altamente probable que el mercado sólo adquiera equipos 0 km con Licencia de Configuración de Modelo y fabricados por empresas que puedan proveer un equipo “patentable”.
En este último aspecto es dable puntualizar que todo lo que tiene que ver con la registración de las unidades O2 y O3 está regido por la Ley de Tránsito y el Decreto 779/95 que establece que las unidades deben poseer LCM.
Una vez que la unidad tiene su Certificado de Fabricación (válido) y su factura, se debe regularizar la cuestión técnica, siendo la norma aplicable la Disposición SSTA N°58/18 – http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/315423/texact.htm –

El Anexo 2 de dicha Disposición 58/2018 determina el Procedimiento para la Emisión del Certificado de Seguridad Vehicular, así como los sistemas de seguridad, activa y pasiva, que incluye específicamente a los remolques de Categoría O2 y O3.
En suma, todos quienes utilicen vehículos pequeños remolcados de estas Categorías, deberán cumplir desde el año venidero con estos requisitos.

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