Sigue prohibida la importación de autos, camiones y remolques usados

ER119-NT2-1

“Por un error de interpretación periodística de varios medios nacionales, se instaló la confusión. Las reformas fueron fundamentalmente para bienes de capital, pero los vehículos se rigen por el régimen de la industria automotriz que específicamente lo prohíbe”

El Decreto 273/2025, publicado por el Gobierno nacional el pasado 15 de abril, introdujo una modificación sustancial al régimen de importación de bienes de capital usados. La norma flexibiliza los controles establecidos desde 1994 mediante la Resolución 909, eliminando requisitos como el Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) y reduciendo las exigencias técnicas y aduaneras. Si bien la medida fue presentada como una herramienta para dinamizar inversiones, su impacto podría ir en sentido contrario al desarrollo productivo, afectando la industria local, el ambiente y la seguridad operativa en sectores estratégicos.

En cuanto a nuestro rubro específico, debe considerarse, además, que en paralelo a las regulaciones nacionales, durante la década de 1990 se promovió la incorporación del segmento industrial de remolques y semirremolques (RySR) dentro de la Política Automotriz del Mercosur (PAM). Esta fue implementada a través del Acuerdo de Complementación Económica (ACE) N.º 18, y particularmente entre Argentina y Brasil mediante el ACE N.º 14, cuyo artículo 1° establece el alcance del acuerdo para determinados bienes.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente se aplicarán al intercambio comercial de los siguientes bienes, de ahora en adelante denominados «Productos Automotores», siempre que se trate de bienes nuevos, comprendidos en las posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), con sus respectivas descripciones, que figuran en el Apéndice I.

Durante la vigencia de este Acuerdo, las Autoridades de Aplicación de las Partes, de común acuerdo, podrán introducir las modificaciones en el Apéndice I que juzguen necesarias.

a)      automóviles y vehículos utilitarios livianos (de hasta 1500 Kg. de capacidad de carga),

b)      ómnibus,

c)       camiones,

d)      camiones tractores,

e)       chasis con motor, inclusive los con cabina,

f)       remolques y semirremolques,

g)       carrocerías,         

h)      tractores agrícolas, cosechadoras y maquinaria agrícola autopropulsada,

i)        maquinaria vial autopropulsada, y

j)        autopartes.

Para dichos productos se dispuso el siguiente tratamiento de las importaciones:

Art. 36° – Importación de Productos Automotores Usados

No se admitirá la nacionalización de productos automotores usados en el territorio de las Partes, excepto en las condiciones especiales previstas en las legislaciones vigentes en cada Parte de este Acuerdo. Entiéndase aquí que se pueden importar camiones o remolques usados muy especiales, como por ejemplo de uso en minería, que no se fabrican en el país. Generalmente se los introduce bajo el régimen de importación temporal y a los tres años son reexportados.

El acuerdo también mantuvo una diferenciación entre los vehículos comprendidos en el sector tradicional (como automóviles y camiones) y aquellos no tradicionales (como maquinaria agrícola y vial), contemplando para estos últimos regímenes especiales, como preferencias arancelarias en importaciones extrazona y requisitos de origen más flexibles para operaciones intrazona.

En el caso de los RySR, su inclusión estuvo históricamente más próxima al universo de los vehículos tradicionales, particularmente por su vinculación con las normas de seguridad vial exigidas a nivel regional.

Situación actual. En síntesis, si bien el Decreto 273/2025 amplió las posibilidades de importar bienes de capital usados, en el caso específico de los remolques y semirremolques persiste la restricción, dado que continúan considerados dentro del marco automotor y, por lo tanto, alcanzados por las limitaciones del acuerdo regional.

Permitir la importación de Bienes de Capital (BK) usados, es un paso atrás. Durante tres décadas, la importación de bienes usados estuvo regulada con el objetivo de proteger la salud pública, evitar la competencia desleal con producción nacional y prevenir la importación encubierta de residuos. Normas como el Decreto 406/2019 exigían documentación técnica, antigüedad máxima y garantía de reacondicionamiento, y restringían la importación cuando existía producción local. La eliminación de esos criterios supone una ruptura con el modelo anterior.

A nivel internacional, el comercio de bienes usados está atravesado por fuertes asimetrías. Mientras países desarrollados buscan desprenderse de equipos obsoletos o difíciles de reciclar, muchos países en desarrollo, con menores controles ambientales y técnicos, terminan convirtiéndose en receptores de estos pasivos. De allí la vigencia del Convenio de Basilea, que regula los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos.

En ese contexto, la importación irrestricta puede traducirse en un incentivo a la inversión de baja calidad, con equipos sin trazabilidad, sin garantías de funcionamiento, y con impactos negativos sobre el ambiente, la salud y la competitividad.

La aparente ventaja de adquirir bienes usados a menor costo puede ocultar efectos adversos: desalienta la producción nacional de equipos nuevos, frena la modernización tecnológica y genera una falsa competitividad basada en tecnologías obsoletas. Además, estos bienes suelen carecer de certificación de seguridad, no cumplen con normas de eficiencia energética y presentan un riesgo potencial como residuos peligrosos. A esto se suma la falta de controles en frontera, la imposibilidad de rastrear responsabilidades una vez que el bien está en uso, y el riesgo de operaciones irregulares vinculadas con subfacturación o sobrevaluación.

Varios sectores industriales cuestionaron que las nuevas normas legales sufren de ausencia de criterios mínimos para que su incorporación sea compatible con el desarrollo, como ser:

  • Exigir los mismos requisitos técnicos, fiscales y ambientales que a los bienes nuevos.
  • Garantizar reacondicionamiento, documentación y trazabilidad.
  • Reinstalar el control previo en frontera.
  • Prevenir operaciones fraudulentas mediante transparencia en valuación y fiscalización posterior.

La importación irrestricta de bienes de capital usados no es una solución automática para reducir costos de inversión. Por el contrario, puede desincentivar el desarrollo de capacidades locales, agravar los riesgos ambientales y comprometer la seguridad operativa de sectores clave como la industria o la salud.

Una política industrial moderna requiere reglas claras, condiciones de competencia leal y responsabilidad compartida. Lo barato, en este caso, puede salir muy caro.

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