PlanRenovacionFlota

“Varias entidades empresarias propusieron al Gobierno nacional la creación de una Mesa de Trabajo para estudiar la viabilidad de un nuevo Plan de Renovación de Flota”

CAFAS y otras entidades del área automotriz y del transporte, elevaron al Gobierno Nacional esta idea. La fuerza que hoy tiene el concepto de transporte sustentable, la economía circular, la reducción de la huella de carbono y la preservación del medio ambiente, generan un ámbito especial para pensar en chatarrizar el parque obsoleto, más allá del grave problema argentino sobre seguridad vial.

Vale consignar que en remolques, solamente, existe más de la mitad del parque con más de 20 años de antigüedad, que la Ley 24.449 exige retirar del mercado por obsoletas. Pero sucesivas resoluciones fueron prorrogando , ya “ sine die” la validez de las revisiones  técnicas periódicas que han dado sobrevida a más de 150.000 acoplados y semirremolques.

Un plan bien instrumentado y con un financiamiento razonable podría impulsar una renovación mediante el “ canje de las unidades” por 0Km, además de “ grosso modo” chatarrizar un millón de toneladas de acero

Ya en la década de los 90, por Dto. 35/1999, reglamentado luego por 28 normas legales adicionales, instrumentó un régimen de renovación del parque automotor – plan canje – con el objeto de adecuar el mismo a las condiciones de seguridad activa y pasiva de los vehículos y a la protección del medio ambiente, control de contaminación ambiental, dispositivos de señalamiento vial uniforme y otras disposiciones que hacen al ordenamiento general del tránsito.

Tanto a la disminución de la edad promedio del parque automotor como  a la modernización de los modelos, deben sumarse mecanismos que compatibilicen las exigencias de seguridad y protección del medio ambiente con la posibilidad de acceso a vehículos que cumplan con la normativa vigente.

La ya extendida imposición de la normativa de protección medioambiental, así como la necesidad de dar cumplimiento a los compromisos asumidos internacionalmente para evitar el efecto invernadero que a nivel mundial se produce, entre otras cosas, por las emisiones contaminantes, han llevado a que todas las terminales hayan renovado sus motorizaciones. Que las petroleras extendieran estaciones de servicio con provisión de gas en todo el país, así como el fortísimo desarrollo de vehículos a GNC y GNL, híbridos y eléctricos. Pero también urge reiterar la obsolescencia del parque automotor de cargas en nuestro país y la grave incidencia que conlleva en lo que a la seguridad en el tránsito refiere.

Es muy importante el avance tecnológico, pero también es esencial el cuidado de las vidas humanas. Y en nuestro país ello es un problema todavía pendiente de solución, en especial en lo que a obsolescencia de acoplados y semirremolques se refiere, donde es cuantitativamente mayoritario el vehículo usado. En tal sentido, encontramos necesario determinar una limitación taxativa a la antigüedad admitida, en un todo conforme a lo originalmente previsto en la Ley de Tránsito 24.449. Sucesivas normas legales posteriores dispusieron flexibilizar totalmente la limitación al disponer que la Secretaría de Transporte podría establecer “condiciones mínimas exigibles del estado estructural de las referidas unidades, protocolo técnico, periodicidad, evaluación de aptitud y otros aspectos relativos al régimen de control y de exigencias técnicas” para que las unidades puedan continuar en servicio más allá de los plazos determinados, sin importar el tipo de carga transportada. La asimilación hoy permitida en el servicio prestado por vehículos antiguos (mayor de 20 años) configura una falla en el objetivo procurado de la mayor seguridad en el tránsito. Y si lo miramos desde el punto de vista comercial, se plantea una suerte de competencia desleal entre vehículos nuevos de la última década que han cumplimentado todos los requisitos impuestos, con su costo inherente. Vemos con claridad lo que implica modernos camiones arrastrando acoplados y semirremolques de más de 30, 40 ó más años de antigüedad. Es un problema a resolver con urgencia y una Mesa de Trabajo como la que ahora se impulsa podría allegar soluciones, para un Plan de Renovación de flota. 

Para ello resulta necesario también que exista un esfuerzo mancomunado por parte del Estado Nacional, de la totalidad de los sectores privados directamente vinculados que tienda a compatibilizar la necesaria protección del medio ambiente y la seguridad vial; un financiamiento adecuado y la chatarrización del material obsoleto.

Que en atención a lo expuesto es que se propicia la presente medida por la cual se prevé queante la voluntad de una persona física o jurídica de adquirir un vehículo usado o nuevo, defabricación nacional, con los beneficios del régimen, deberá dar la baja registral de su vehículo yentregarlo para el desguace.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRASY SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que en el presente caso no puede esperarse el trámite normal de la sanción y promulgación delas leyes previsto en la CONSTITUCION NACIONAL en razón de la urgencia que requiere lamedida para mantener la demanda interna de vehículos de fabricación nacional y la consecuenteconservación de los puestos de trabajo que el sector automotor, en su conjunto, emplea.

Que por lo expuesto el presente decreto se dicta en ACUERDO GENERAL DE MINISTROS y enuso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1º-Establécese un régimen de renovación del parque automotor con el objeto deadecuar el mismo a las condiciones de seguridad activa y pasiva de los vehículos y a laprotección del medio ambiente previstas en la Ley N° 24.449, de Tránsito y Seguridad Vial.

Art. 2º-Las operaciones de compraventa de automóviles, utilitarios, camiones, chasis con cabinay chasis para ómnibus, carrozados o no, todos ellos de fabricación nacional, que se realicen bajoel presente régimen obtendrán un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el precio deventa al público del automóvil CERO KILOMETRO (0 KM.), siempre que el monto resultante noexceda de PESOS TRES MIL ($ 3.000). En el caso de vehículos utilitarios con capacidad de cargade hasta DOS MIL KILOGRAMOS (2.000 KG.) se aplicará el mismo procedimiento siempre que elmonto resultante no exceda de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) y en el caso de camiones, chasiscon cabina y chasis para ómnibus carrozados o no, se aplicará el mismo criterio siempre que elmonto resultante no exceda de PESOS DOCE MIL ($ 12.000).

Art. 3º-A los fines previstos en el presente régimen las personas que optaren por realizar unaoperación de compraventa con los beneficios del sistema deberán dar de baja sus vehículosusados, obteniendo un certificado de los Registros Seccionales de la DIRECCION NACIONAL DELOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOSdependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA y luego deberán entregar el vehículo ante losconcesionarios oficiales o ante los centros habilitados para el desguace y la destrucción, quienesintervendrán el certificado haciendo constar la recepción del mismo.

Art. 4º-Durante los primeros CIENTO OCHENTA (180) días de vigencia del presente decreto losvehículos usados que podrán ser dados de baja del Registro serán aquellos de una antigüedadmayor de DIEZ (10) años desde el patentamiento. Cumplido este plazo solo se podrá dar de bajaa aquellos vehículos cuya antigüedad resulte mayor a DIEZ (10) años pero no superior a QUINCE(15) años.

Art. 5º-El descuento que deberán realizar los concesionarios oficiales de las terminalesautomotrices que adhirieran al presente régimen, habilitará a los mismos a obtener un bonoemitido por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por un valor equivalente al CINCUENTA PORCIENTO (50%) del. descuento efectivamente realizado. Dicho bono podrá ser utilizado por losconcesionarios o por las terminales automotrices para el pago de impuestos nacionales ante laDIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 6º-El certificado de desguace y destrucción que solo puede ser cedido con intervención delos Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, se podrá utilizarpara la adquisición de vehículos usados y la última cesión solo para la compraventa de unvehículo nuevo, de fabricación nacional.

Art. 7º-Cada certificado servirá para la compraventa de un solo vehículo, de la misma categoríaque el vehículo dado de baja, y cada vehículo tendrá el beneficio de UN (1) solo certificado. 

20/3/25, 9:57 Decreto 35/99 del 22/1/99 https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/55729/norma.htm 2/3 Art. 8º-La autoridad de aplicación del presente régimen será la SECRETARIA DE INDUSTRIA,COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, quedictará las normas reglamentarias que fueran necesarias para su puesta en marcha,cumplimiento y supervisión.

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